Autorizan al Distrito Capital para afiliar a sus concejales y ediles al régimen contributivo y descontarles el aporte a pensión (3:25 p.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67631
Cuando no exista oferta de la póliza de seguro de salud a que tienen derecho los concejales y ediles de Bogotá en virtud del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la Ley 617 del 2000 o su valor supere el costo de la afiliación al régimen contributivo del sistema de salud, el Distrito Capital podrá afiliarlos a ese régimen, en calidad de independientes. Así lo acaba de decretar el Gobierno, al aclarar que el ingreso base de cotización (IBC) mensual de esos servidores será el valor total de los honorarios percibidos por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias en el mes inmediatamente anterior, con un límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esa afiliación no implica, bajo ninguna circunstancia, que el Distrito adquiere la calidad de empleador frente a ellos. Así mismo, teniendo en cuenta que la base de cotización a pensiones debe ser la misma del sistema de salud, el Distrito descontará el valor de la cotización a pensiones, con cargo a los honorarios del concejal o edil, para efectuar el respectivo pago a la administradora, agrega el Decreto 2677 del 2010.
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