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Aunque la prescripción pueda proponerse y estudiarse como excepción previa, no siempre debe formularse de esa manera (4:15 p.m.)

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05 de Mayo de 2017

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El hecho de que la excepción de prescripción pueda proponerse y estudiarse, bajo ciertas condiciones, en la calidad de previa no quiere decir que siempre deba formularse de esa manera y que pierda su naturaleza esencialmente perentoria, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, lo anterior no significa que la ley haya permitido una mutación de la naturaleza jurídica de la excepción de prescripción, es decir, que haya cambiado de ser una excepción de fondo a dilatoria, sino que por economía procesal y celeridad al juez laboral le es dable resolverla en la primera audiencia de trámite, siempre y cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión (M. P. Rigoberto Echeverri).

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