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ATENCIÓN: Suspenden provisionalmente el decreto que ordenó trasladar recursos a Colpensiones

La medida se refiere específicamente a los afiliados que no han consolidado su derecho pensional.

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ATENCIÓN: Suspenden provisionalmente el decreto que ordenó trasladar recursos a Colpensiones

28 de Abril de 2026

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El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 415/26, con el cual se ordenó el traslado de recursos pensionales desde fondos privados hacia Colpensiones, específicamente respecto del artículo 2, en lo concerniente a la adición del Capítulo 5 del Decreto 1833/16, relativo al giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones respecto de afiliados que no han consolidado su derecho pensional.

Según el alto tribunal, la norma cuestionada desbordó los límites de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, ya que se apartó de manera ostensible de la regulación del artículo 76 de la Ley 2381/24 y su desarrollo reglamentario (artículo 16 del Decreto 1225/24), lo que evidencia, a su vez, el desconocimiento de las normas en que debía fundarse por ser de obligatoria observancia. (Lea: Esta es la orden de trasladar recursos pensionales desde fondos privados hacia Colpensiones)

Y es que, agregó, el acto administrativo acusado no se limitó a desarrollar o hacer operativa la disposición legal que le correspondía, sino que alteró uno de sus elementos esenciales, esto es el momento en que deben trasladarse los recursos. En ese sentido, mediante el decreto acusado no se ejerció una función de complemento o concreción normativa, sino que se introdujo una modificación sustancial del contenido de la ley. 

En efecto, dispuso el traslado de los recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones, incluso respecto de aquellos afiliados que no han consolidado su derecho pensional. Por lo tanto, no solo prescindió de la condición establecida en la ley, como es la consolidación del derecho, sino que la sustituyó por una regla nueva: exigibilidad del traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han consolidado su derecho pensional.

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