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Aspirante al régimen de transición de Ley 100, debe pertenecer a un esquema pensional previo (2:25 p.m.)

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28 de Junio de 2018

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La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que para ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no se exigen requisitos adicionales a los previstos por el legislador en esa preceptiva y que hacen referencia a la edad mínima y los años de servicios, sin que sea menester que para la entrada en vigencia del sistema se tuviera vínculo laboral vigente. Al respecto aclaró que el régimen pensional anterior que ampara la transición es aquel que traía el afiliado antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones. Lo anterior, según el fallo supone que con anterioridad, la situación pensional de quien pretende beneficiarse de la transición, estaba necesariamente regulada por un determinado régimen del que aspira aplicación ultractiva en los aspectos previstos por la misma disposición (M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado en descongestión)

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