Así se termina el proceso de reorganización por cumplimiento de obligaciones (3:25 p.m.)
11 de Febrero de 2020
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Nota:
115173
La administración de la sociedad que ha cumplido no solo con el pago de las obligaciones dinerarias sino también con todas las demás pactadas en el acuerdo de reorganización, así como con el pago de los gastos de administración, atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales (en caso de existir tal pasivo) y con los respectivos aportes al sistema de seguridad social debe proceder a informar debidamente de su total cumplimiento al juez del concurso, indicó la Superintendencia de Sociedades. Una vez el juez del concurso corrobore y analice la información correspondiente proferirá providencia dando por terminado el proceso y ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, lo cual deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor, como en las sucursales que esta posea o en el registro que haga sus veces, en los términos de la Ley 1116 del 2006.
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