Así se determina el régimen pensional de los empleados públicos de los entes universitarios (11:12 a.m.)
15 de Enero de 2020
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Nota:
114208
El Consejo de Estado señaló que después de la entrada en vigencia de los regímenes pensionales, consagrados en la Ley 100 de 1993, los entes universitarios de carácter oficial perdieron competencia para el reconocimiento de pensiones de sus servidores y, por virtud de la afiliación obligatoria de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y de acuerdo a lo consagrado en el artículo 14 del Decreto 692 de 1994, es la administradora de pensiones que hubiere recibido o le correspondiese recibir las cotizaciones del periodo en el cual ocurriere el siniestro o hecho que diera lugar al pago de la prestación correspondiente quien debe efectuar el reconocimiento respectivo (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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