Así se define la competencia en proceso especial de acoso laboral por traslado del lugar de trabajo
Debe entenderse que el hecho ocurre en la ciudad de prestación de servicios asignada al momento de la decisión.Openx [71](300x120)

15 de Julio de 2025
Le correspondió a la Corte Suprema de Justicia dirimir un conflicto de competencia suscitado entre juzgados de diferente distrito judicial para definir quién es el juez competente para conocer del proceso especial de acoso laboral. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1010 del 2006, cuando las víctimas de acoso sean trabajadores o empleados particulares, la competencia se asigna a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos en que se haya cometido el acto.
Cuando el presunto hecho generador de acoso corresponda a un traslado del lugar de trabajo debe entenderse que ocurrió en la ciudad de prestación del servicio asignada al trabajador al momento en que se producen los hechos denunciados, es decir, se configura en la ciudad donde la persona estaba laborando en forma previa a la decisión, precisó la Sala Laboral.
En el caso bajo estudio, la orden de traslado dirigida al demandante desde la sede y domicilio principal de la empresa (Sopó, Cundinamarca) y que dispuso su traslado a dicho municipio por sí sola no tiene la capacidad de generar los efectos jurídicos para definir la controversia, por lo que es posible inferir que el hecho generador de la presunta conducta de acoso se configuró en la ciudad de Pereira.
Lo anterior teniendo en cuenta que, según los supuestos fácticos relatados en el asunto, la conducta de acoso consistió en ordenar un traslado del lugar del trabajo del demandante, determinación que se notificó y comunicó en la ciudad donde aquel estaba laborando y que correspondía al lugar asignado por su empleador, con independencia del lugar donde se haya redactado o suscrito la decisión (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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