Así se configura una simple intermediación laboral ilegal
11 de Febrero de 2021
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Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que, según la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo, uno de los indicadores de la relación de trabajo es la integración del trabajador en la organización de la empresa. Además, preciso que este criterio, tratándose de empresas en red o grupos empresariales, es útil para definir quién es el verdadero empleador. De igual forma informó que, cuando bajo el pretexto de una externalización de actividades, el empresario evade la contratación directa de un trabajador, con la ayuda de aparentes contratistas que carecen de una estructura empresarial propia y de un aparato productivo especializado y que su única razón de ser es suministrar trabajadores a la empresa principal, se está frente a una simple intermediación laboral ilegal. Por lo tanto, aseguró que, si bien la tercerización laboral es legítima, lo que no es legal es que a través de dicha figura las empresas se desprendan de sus plantillas para entregarlas a terceros que carecen de suficiente autonomía empresarial (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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