Así se configura un fraude a la ley del trabajo
22 de Abril de 2021
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Nota:
120471
Al no casar una demanda presentada por un exdirectivo que pedía condenar a una petrolera y solidariamente a una empresa estatal y una universidad por mora en el pago del salario, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó el fraude a la ley y la solidaridad laboral. Al respecto afirmó que se configura fraude a la ley del trabajo cuando, evocando la solidaridad laboral prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la pretensión aparente (salarios insolutos) en realidad se utiliza para defraudar. Esta situación podría ocurrir, por ejemplo, cuando los contratistas de entidades u organismos públicos generan relaciones de trabajo ficticias cuyos costos luego se cargan a los recursos públicos a través de la figura de la solidaridad laboral. También cuando se inflan emolumentos laborales con el ánimo de defraudar los intereses de los estamentos oficiales o cuando sin una razón creíble se omite el pago de salarios y prestaciones para generar sanciones e intereses que a la postre los termina por asumir el Estado (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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