Así se configura un despido indirecto (9:22 a.m.)
21 de Agosto de 2019
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Nota:
121046
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recalcó que los mandatos constitucionales le imponen al empleador la obligación de respetar la dignidad del trabajador durante el transcurso de la relación laboral. En este sentido indicó que el artículo 25 de la Constitución Política precisa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 1º indica que el principio orientador y rector del Estado social de derecho es el respeto de la dignidad humana, postulados que determinan la prohibición de los tratos injustos, inequitativos, discriminatorios y denigrantes a toda persona y más al trabajador que goza de especial protección estatal. Así las cosas, los mandatos superiores y los tratados internacionales que hacen parte de nuestro ordenamiento disponen como deber esencial de los sujetos de las relaciones laborales respetar la dignidad de quien presta su fuerza de trabajo. Además, agregó que cualquier conducta de las antes indicadas por parte del empleador legitima al empleado a dar por terminado el vínculo laboral y, con ello, hacer recaer en cabeza del primero todas las consecuencias económicas por haberlo inducido a renunciar a su fuente de ingresos, configurándose así un despido indirecto (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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