Así se configura un “allanamiento a la mora” por parte de fondos pensionales (11:44 a.m.)
03 de Marzo de 2020
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Nota:
114769
La Corte Constitucional recordó que ante la negligencia o inoperancia de la administradora pensional en casos de pensión de invalidez esta asume la responsabilidad y no puede trasladarle sus efectos al trabajador, el cual está amparado por los principios de buena fe y confianza legítima. En efecto, el trabajador no cuenta con la capacidad jurídica para obligar al pago, además de que se constituye en el eslabón más débil de la relación laboral, siendo la mora ajena a su voluntad. De esta forma, explicó que “el allanamiento a la mora se presenta cuando la administradora pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora por parte del empleador a pesar de contar con los mecanismos legales para ello. Y su consecuencia es la obligación de incluir los tiempos en mora y asumir las cargas financieras y prestaciones que se generen en favor del trabajador afiliado”, finaliza la sentencia (M. P. Antonio José Lizarazo).
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