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Así se configura el contrato realidad (10:18 a.m.)

121607

12 de Julio de 2019

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El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de tres elementos constitutivos de la relación laboral: (i) prestación personal del servicio, (ii) subordinación continuada y (iii) remuneración. En ese caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, contenido en el artículo 53 de la Constitución. Así las cosas, este último aspecto se ha denominado contrato realidad, que se origina cuando se constatan los elementos referidos, los cuales desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos. Consulte en el fallo relacionado su análisis probatorio (C. P. William Hernández Gómez).

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