Así procede la notificación por edicto del acta emitida por el tribunal médico laboral
04 de Febrero de 2021
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Nota:
119049
A la luz del artículo 30 del Decreto 94 de 1989, se establecieron cinco formas de notificar la respectiva acta emitida por el tribunal médico laboral: (i) notificación personal al interesado dentro de los 15 días de su expedición; (ii) mediante el envío de la misma a través del comando de la unidad o repartición a la cual pertenezca (de no ser posible lo anterior); (iii) notificación por edicto en un lugar público de la entidad de sanidad correspondiente por 30 días y en casos especiales por la condición de salud mental del interesado; (iv) notificación a través de un familiar del interesado o (iv) se le nombrará un curador. En virtud de ello, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la notificación por edicto es procedente solo de no ser posible la personal, es decir, debió intentarse está obteniendo un resultado fallido. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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