Así procede el estudio de los actos de ejecución de sentencias de forma excepcional
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02 de Junio de 2020
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Los actos de ejecución, recuerda el Consejo de Estado, se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa, sin que pueda afirmarse que de ellos surjan situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado. Sobre este punto, el fallo señala que es procedente el estudio de los actos de ejecución de sentencias de forma excepcional en el caso en que: i) la decisión de la Administración va más allá de lo ordenado por el juez y, a su vez, cuando ii) crea, modifica o extingue una determinada relación jurídica entre el Estado y el particular que no fue objeto de debate judicial (C. P. William Hernández).
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