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Así deben obrar los jueces a la hora de determinar si el empleador actuó de mala fe para efectos de imponer la sanción moratoria (8:48 a.m.)

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03 de Enero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia empezó explicando que en materia de la indemnización moratoria (artículo 99 de la ley 50 de 1990) no hay reglas absolutas que objetivamente determinen cuando un empleador es de buena o de mala fe. De ahí que los jueces laborales deben entonces valorar en cada caso y sin esquemas preestablecidos la conducta del empleador renuente al pago de los salarios y prestaciones debidos a la terminación del vínculo laboral, para deducir si existen motivos serios y atendibles que lo exoneren de esta. “Deben los operadores judiciales valorar ante todo la conducta asumida por el empleador que no satisface a la extinción del vínculo laboral las obligaciones a su cargo, valoración que debe hacerse desde luego con los medios probatorios específicos del proceso que se examina”, termina el fallo de la Sala Laboral de Descongestión (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez).

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