¿Árbitros tienen la competencia de crear o modificar las prestaciones o beneficios extralegales de los trabajadores?
03 de Febrero de 2021
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Nota:
119087
Los árbitros están facultados para crear prestaciones o superar las existentes, por tanto, ningún inconveniente representa que amplíen el término de detención preventiva y el arresto condicional para que el empleador pueda despedir con justa causa a un trabajador en situación de privación de la libertad. Lo anterior, toda vez que la ampliación de tal término representa la superación de un mínimo que establece la ley para los trabajadores inmersos en tal situación, que les permite contar con un lapso más extenso en procura de obtener su libertad antes de ser retirado de la empresa. Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de anulación. De igual forma recalcó que los árbitros pueden tomar en consideración, cuando sea necesario, lo estatuido en otras convenciones o pactos colectivos vigentes en el respectivo ámbito laboral. No obstante, ello no significa que deban adoptar exactamente las disposiciones de los estatutos consultados. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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