Árbitros no están facultados para conceder permisos sindicales permanentes (12:30 p.m.)
14 de Julio de 2016
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Nota:
124677
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el empleador no está obligado a conceder a sus trabajadores licencias o permisos para actividades sindicales de carácter permanente, esto es, que lo sustraigan absolutamente del cumplimiento de su jornada de trabajo, sino aquellas que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones. El alto tribunal anuló una cláusula proferida por un tribunal de arbitramento para la concesión de permisos sindicales, comoquiera que contraría los derechos del empleador de administrar sus recursos humanos y materiales, con los que cuenta para la realización de sus propósitos sociales, afectando la efectiva y real prestación del servicio. Para la corte, lo que lesiona los mandatos constitucionales no es la institución de los permisos sindicales propiamente dichos, sino que estos se consagren con vocación de permanencia, por afectar la efectiva y real prestación de servicios consustancial al vínculo laboral; además, si bien estos no son remunerados sí pueden afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa, puesto que tienen el carácter de ser permanentes (M. P. Gerardo Botero).
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