Aprendices tienen derecho a la indemnización plena de perjuicios por accidentes atribuibles al patrocinador (9:49 a.m.)
18 de Diciembre de 2019
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Nota:
114572
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que en el escenario de un contrato de aprendizaje es procedente evaluar, a la luz de la protección de la actividad humana, la responsabilidad que le asiste al patrocinador en el resarcimiento de los perjuicios que contractualmente ocasione a quien le presta un servicio, sin que por ello se reconozca el carácter laboral de esa relación. Para la Sala, en estos casos se extienden las consecuencias tuitivas que se derivan de la normativa que regula la responsabilidad civil del empleador a un contexto en donde, en análogas circunstancias, existe una relación entre el patrocinador y el aprendiz. En efecto, el sujeto prestador del servicio, sin ser considerado trabajador, sí está amparado por el concepto amplio de trabajo que consagra el artículo 25 superior (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).
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