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Aporte adicional a la seguridad social de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo está vigente (10:58 a.m.)

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20 de Octubre de 2010

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Es responsabilidad del empleador identificar a los trabajadores que están ocupacionalmente expuestos a actividades de alto riesgo, establecer las medidas preventivas del caso e informar a los mismos sobre los riesgos y la forma de minimizarlos y controlarlos. Adicionalmente, debe definir si la actividad está prevista en el Decreto 2090 del 2003, que define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, y realizar los aportes especiales a la seguridad social (16% más 10 puntos adicionales a cargo del empleador), los cuales siguen vigentes y no se eliminan con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 del 2005, según el cual los regímenes especiales de pensiones, exceptuados y cualquier otro distinto al permanente regían hasta el 31 de julio del 2010. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, al responder una consulta sobre trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

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