Anulan expresiones relacionadas con el recobro de las EPS al Fosyga (11:47 a.m.)
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14 de Noviembre de 2019
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Prosperó una acción de nulidad en contra de las expresiones “valor máximo de recobro” y “valor máximo a reconocer por el Fosyga”, contenidas en las resoluciones 649 del 2010 y 1265 del 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social. La Sección Primera del Consejo de Estado argumentó que el ministerio desbordó su facultad reglamentaria, pues la definición de los valores máximos de recobro que pueden realizar las EPS al Fosyga por medicamentos y servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS) en ese momento estaba en cabeza de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Sin embargo, precisó que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 esta facultad de regular el precio de los medicamentos y el valor máximo de recobro quedó en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
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