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Ante supresión de cargos de periodo fijo no se debe indemnizar a sus titulares

11 de Mayo de 2023

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La Constitución Política y las leyes 100 de 1993, 909 del 2004 y 1122 del 2007 no establecen que en el evento de supresión de cargos de gerentes de las empresas sociales del Estado los titulares tienen derecho a ser indemnizados por el lapso de tiempo faltante o a ser reubicados en empleos iguales o de similar categoría, salvo que se demuestre que las decisiones administrativas que eliminaron dichos empleos son contrarias al ordenamiento jurídico.

Si bien los empleos públicos de periodo fijo son una categoría intermedia entre los cargos de carrera y los de libre nombramiento y remoción, el legislador no adscribió para aquellos ningún privilegio excepcional, de modo que en los casos donde no se cuestione la legalidad del acto de eliminación de empresas sociales del Estado y sus respectivas plantas de personal surja necesariamente el correlativo deber de indemnizar los daños ocasionados por dichas medidas.

Por lo tanto, por mandato legal quienes desempeñan empleos públicos de periodo fijo no tienen derechos adquiridos sobre los mismos, de suerte que cuando estos son suprimidos con arreglo a la ley no es factible en principio pretender la reparación del daño, salvo que este se torne antijurídico por una decisión ilegal de la administración, cuyo resarcimiento es procedente a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por afectar la validez del acto de supresión del destino público.

Sumado a ello, se tiene que la supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para los empleados públicos sin consideración a la circunstancia de si son de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo o de carrera administrativa, la cual encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular. Por consiguiente, el derecho a la estabilidad laboral no comporta la obligación de la administración de mantener ni siquiera a funcionario de carrera administrativa indefinida e incondicionalmente en el empleo (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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