Analizan bonificación por servicios como factor del IBL de pensiones del Decreto 546 de 1971
22 de Febrero de 2021
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118797
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la inclusión de la bonificación por servicios prestados en el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones reconocidas en aplicación del Decreto 546 de 1971 es un mandato legal. Así mismo indicó que para su cumplimiento se debe tener en cuenta que al tratarse de un emolumento que se causa por cada año de servicio debe ser fraccionado en una doceava parte si se devengó en el periodo de liquidación de la pensión y no en el 100 %. Por otra parte, recordó que, a partir del Decreto Ley 717 de 1978, la noción de salario se extendió a todos aquellos emolumentos que se recibieran como remuneración del servicio y que adquiere efectos pensionales cuando el legislador lo incluye como parte de la base de liquidación del derecho prestacional. En el texto adjunto encontrará el desarrollo del caso concreto y otras determinaciones importantes (C. P. William Hernández Gómez).
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