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Ampliarían protección contra la violencia laboral en el sector público y privado

El proyecto contempla protección a denunciantes, incluyendo estabilidad laboral, acompañamiento y ajustes en condiciones de trabajo para evitar revictimización.

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22 de Abril de 2026

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El Gobierno expedirá un decreto reglamentario para fortalecer la protección del trabajo digno frente al acoso y la violencia en Colombia. Esta normativa integraría disposiciones de leyes vigentes y convenios internacionales para consolidar un marco jurídico que prohibiría conductas discriminatorias y agresiones basadas en género.

En este sentido, el ámbito de aplicación abarcaría tanto al sector público como al privado, incluyendo a empleados formales, trabajadores independientes, pasantes, voluntarios e incluso a personas en búsqueda de empleo. Por consiguiente, se establecería un estándar de bienestar que priorizaría la dignidad humana en todos los contextos productivos del territorio nacional. (Lea: INFOGRAFÍA: Acoso sexual en el trabajo, lo que las empresas deben reportar incluso si no hay casos)

Responsabilidades corporativas y protocolos internos

Las organizaciones tendrían la obligación de diseñar, implementar y socializar políticas claras de prevención que contemplen enfoques de derechos humanos e interseccionalidad. Adicionalmente, las entidades deberían actualizar sus reglamentos internos y contratos para incorporar rutas de atención integral junto con canales de denuncia totalmente confidenciales. Estas herramientas operativas permitirían la identificación oportuna de comportamientos inaceptables y asegurarían que todo el personal conozca detalladamente los procedimientos de defensa. Por lo tanto, los empleadores actuarían como agentes activos en la promoción de una cultura organizacional libre de estereotipos nocivos.

Mecanismos de resguardo para los denunciantes

El sistema de protección contemplaría medidas inmediatas, tales como la adecuación de turnos, el otorgamiento de teletrabajo o la reubicación laboral para evitar el contacto directo con presuntos agresores. Asimismo, las víctimas recibirían acompañamiento sicológico y jurídico a través de las administradoras de riesgos laborales, garantizando siempre el consentimiento informado y la no revictimización. De igual manera, carecerían de efecto legal las terminaciones unilaterales de contratos o despidos realizados durante los seis meses posteriores a la interposición de una queja. En consecuencia, el marco legal busca estabilizar emocional y profesionalmente a quienes reporten hechos de violencia sexual o laboral.

Vigilancia estatal y régimen sancionatorio

El Ministerio del Trabajo, mediante sus inspectores territoriales, supervisaría estrictamente el cumplimiento de estas disposiciones y sancionaría la ausencia de protocolos preventivos obligatorios. Dichos funcionarios estarían facultados para ordenar la interrupción de actividades laborales en casos de peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores. Igualmente, las decisiones administrativas aplicarían una flexibilidad en la carga probatoria, basándose en la presunción de discriminación cuando existan asimetrías de poder evidentes. Por último, las multas impuestas serían proporcionales a la gravedad de la conducta y la jerarquía del infractor, asegurando la reparación del entorno

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