Amparan derechos de mujer retirada de programa de subsidio al aporte pensional y ordenan reintegro
DNP debe diseñar y expedir nuevo plan de extensión de cobertura de solidaridad pensional, que deberá entrar en vigor en 2026.Openx [71](300x120)

23 de Julio de 2025
La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona mayor que alegó su vulneración por ser retirada del programa de subsidio al aporte pensional tras haberse subsidiado el número máximo de semanas previsto. En ese sentido, ejerció la excepción de inconstitucionalidad respecto al literal c) del artículo 24 del Decreto 3771 del 2007.
El alto tribunal constató que la accionante estaba próxima a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez y se encontraba en una situación evidente y manifiesta de vulnerabilidad, pues es una persona mayor que asume el sustento económico de su hogar, clasificado en pobreza moderada por el Sisben.
Reintegro
Se ordenó el reintegro de la accionante al programa hasta que cumpla los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez o hasta que adquiera capacidad para asumir el pago de los aportes, así como adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento del subsidio en favor de la accionante desde la fecha en que fue suspendida del programa.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social, deberá realizar las actividades pertinentes para diseñar y expedir un nuevo plan de extensión de cobertura de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual deberá entrar en vigor en 2026.
Diseño anual del plan
El diseño de dicho plan de cobertura debe ser anual y debe incluir (i) los grupos de población rural y urbana beneficiarios, (ii) el monto de los subsidios al aporte pensional, (iii) el tiempo por el cual se otorgarán y (iv) las modalidades en que se concede. El último plan de extensión es el contenido en el documento Conpes 3605 del 2009, por lo que se ha configurado un reiterado incumplimiento al deber de actualización.
En virtud de la Ley 797/03, a partir del 1 de enero del 2005, se incrementó gradualmente el requisito de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez hasta llegar a 1.300 en 2015. En ese sentido, la expedición anual del mencionado plan no solo implica el cumplimiento de un deber reglamentario, sino que es prioritario para cumplir con los principios que rigen el servicio público de seguridad social (M. S. Carolina Ramírez Pérez(e)).
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