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Frente a la responsabilidad del empleador, no todo desastre natural tiene carácter de fuerza mayor

27 de Septiembre de 2017

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Si bien suele confundirse que todo desastre natural tiene el carácter de fuerza mayor, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que ello no es acertado, menos en el ámbito laboral en el que cada vez es más frecuente la irrupción del trabajo humano en ámbitos productivos.

 

Por el contrario, aseguró el fallo que la protección de la salud y la seguridad en el trabajo tiene un lugar preponderante, porque además de estar vinculadas a aspectos de desarrollo de la sociedad se liga a los derechos a la vida en condiciones dignas para los trabajadores. (Lea: ¿Qué obligaciones tienen las autoridades municipales en materia de desastres naturales?)

 

Lo anterior luego de advertir que para que la fuerza mayor se constituya en causa de exoneración de responsabilidad del empleador debe ser de una naturaleza tal que, en principio, no guarde ninguna relación con el trabajo contratado al ocurrir el accidente.

 

Deber de seguridad

 

Ello por cuanto el deber de seguridad que corresponde al empleador empieza por no ubicar al trabajador en una circunstancia que no pueda controlar o de la que desde el inicio entienda va a causar daño. Así que cuando, además del grave peligro al que lo expone, utiliza elementos de seguridad incipientes es evidente que se genera la obligación de indemnizar.

 

Así mismo, la corporación afirmó que la fuerza mayor no puede ser resuelta a través de una clasificación simple o abstracta, sino que debe ser vista a trasluz de los sucesos específicos, teniendo siempre como referente que solo podrá predicarse en la medida en que se presente un obstáculo insuperable en el que el empleador no tenga culpa, pues desplegó toda la gestión protectora siendo por tanto en ese evento imposible comprometer su responsabilidad. (Lea: En caso de accidente de trabajo, cualquier EPS debe prestar atención de urgencias y cobrar a la ARP)

 

Con todo, es evidente que el hecho debe ser irresistible, pese a que el empleador haya intentado sobreponerse tomando todas las medidas de seguridad en el trabajo, lo que significa la imposibilidad de eludir sus efectos por lo intempestiva e inesperada. En tal sentido, la exoneración de la responsabilidad del empleador por la fuerza mayor impone que, como carácter excepcional, esta sea de una magnitud y gravedad que no suceda habitualmente ni sea esperable, pero, además, que tenga un carácter de inevitable.

 

Finalmente, y en relación al caso concreto, precisó que la obligación del contratista en la seguridad del trabajador para la construcción de obras en zona de derrumbes no se extingue con el suministro de botas, casco y herramientas, sino que también era necesario un sistema de alarmas eficiente, un control más específico sobre el trabajo, un equipo entrenado para resolver las contingencias ante los derrumbes y áreas de evacuación (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-74592017 (38705), Mar. 8/17

 

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