Algunos contratos especiales que promueven el trabajo decente y digno a partir de la reforma laboral
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15 de Julio de 2025
Luis Fernando Moreno Sánchez
Director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia
La nueva reforma laboral (L. 2466/25) modificó y adicionó algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellas, las relacionadas con la contratación laboral, el contrato de aprendizaje y otros contratos especiales.
La ley está encaminada a promover el trabajo decente y digno. En tal sentido, modificó la contratación laboral, cambiando las reglas del contrato a término fijo con una duración máxima de cuatro años. Para ello, consideró que en la prórroga pactada (mediante acuerdo por escrito de las partes) y en la prórroga automática (ante el silencio de las partes el contrato se prorroga por un término al inicialmente pactado), el contrato a término fijo inferior a un año a partir de la cuarta prórroga se entera renovado por un periodo de un año y en ningún caso podrá superar la duración máxima de 4 años (art. 6º).
En esta reforma se incluyeron otras modalidades de contratos de trabajo de forma especial, cambiando, en primer lugar, el “contrato de aprendizaje”, desde su naturaleza y duración, en la medida en que quedó bajo las reglas de los demás contratos de trabajo, señalando que ahora será un contrato especial a término fijo por cualquier tiempo determinado no superior a tres años, que se regirá por las normas del Código Sustantivo del Trabajo; respecto al apoyo de sostenimiento mensual en la fase dual ( parágrafo 2º, artículo 21 de la reforma), el aprendiz recibirá el 75 % de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) durante el primer año, y durante el segundo año el 100 % de un SMLMV. Para el caso del aprendiz universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior a un SMLMV.
Para este tipo de contrato, uno de los cambios más importante de la reforma se relaciona con la cobertura integral al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, en salud, pensiones y riegos laborales en los mismos términos de los trabajadores dependientes. Así mismo, se les deben reconocer todas las prestaciones sociales (auxilio de cesantías, prima de servicio), vacaciones y demás auxilios de orden laboral. Esta modalidad contractual podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran de título o formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnólogos o profesionales de instituciones de educación reconocidas por el estado y el Sena, con una jornada semanal de 24 horas para los estudiantes universitarios que, al mismo tiempo, cumplan con las clases del pensum respectivo o semestre de práctica. Igualmente, la fase práctica del aprendiz y dual se deberá certificar por la empresa y se reconocerá como experiencia laboral en calidad de aprendiz (art. 21).
Respecto a la monetización de la cuota de aprendizaje, se cancelará por cada aprendiz no contratado un valor mensual al Sena que corresponderá al 1,5 % SMLMV, estableciendo la forma en la que se destinaran estos recursos para el Sena y programas de apoyo, dando prioridad a aquellos en los que se encuentren estudiantes en condiciones de pobreza extrema, moderada y vulnerabilidad, con enfoque diferencial de forma segmentada para la población que presente mayor deserción (art. 22).
Finalmente, los cambios normativos para esta modalidad contractual también son aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, en armonía con lo señalado por el legislador al indicar el efecto jurídico de las normas del trabajo, “que por ser de orden público producen efecto general e inmediato, por lo cual se aplicarán también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que empiecen a regir dichas normas” (CSJ, art. 16).
La reforma laboral adicionó el artículo 81A, para lo cual incluyó dentro de los contratos especiales de los médicos en su calidad de “internos de medicina”, reconociéndoles una remuneración mensual que no podrá ser inferior a un SMLMV, que se les reconocerá durante el tiempo que dure el internado, el cual será pagado por la Adres. Así mismo, estarán afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales) (art. 22).
En el mismo sentido, estableció una serie de definiciones relacionadas con el “trabajo en plataformas digitales de reparto”, sus modalidades en condición de trabajadores dependientes (subordinados) o independientes (autónomos); sin cláusula de exclusividad para esta segunda modalidad. De esta forma, estas empresas se obligan a crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital de reparto, como también las modalidades de suscrición y registro de términos y condiciones, en los que se prestará el servicio.
Igualmente, se reguló la seguridad social para estos trabajadores digitales en su calidad de dependientes, bajo las mismas reglas de los demás trabajadores, incluida la cotización por tiempo parcial o jornada incompleta, y para el caso de los independientes o trabajo autónomo, la empresas de plataformas digitales deberán contribuir con el 60 % del valor de la cotización a salud y pensiones, y el 40 % a cargo del trabajador independiente; en cualquiera de las dos modalidades, el aporte a riesgos laborales estará a cargo del dueño de la plataforma. Esta modalidad contractual debe ser reglamentada por el Gobierno Nacional y entrará en vigencia el 25 de junio de 2026 (arts. 24 al 30 y 66).
Frente a la formalización del trabajo doméstico remunerado, a partir del Convenio 189 de la OIT, la reforma indica como requisito de validez la celebración del contrato de trabajo por escrito, bajo cualquiera de sus modalidades de duración, con el reconocimiento de todas las prestaciones sociales (auxilio de cesantías, prima de servicios, dotaciones), vacaciones, jornada máxima legal, trabajo suplementario y demás prerrogativas de orden laboral, incluida la afiliación al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales). Se señala que estos trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad contractual a la fecha y que sean formalizados mediante contrato de trabajo podrán mantener su afiliación al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado como mecanismo de protección social mientras migran al régimen contributivo, pero, en todo caso, los empleadores deberán realizar los aportes a seguridad social por jornada incompleta (art. 33).
Respecto a los “trabajadores migrantes” indicó que el estatus migratorio no es un impedimento para el reconocimiento de los derechos laborales y la cobertura en seguridad social integral, en su calidad de trabajadores, dándoles el estatus de derechos irrenunciables, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá reglamentar el proceso correspondiente; en segundo lugar, señaló, para el caso de las profesiones reguladas en Colombia, que los trabajadores extranjeros deberán acreditar su idoneidad académica y profesional de acuerdo con los estándares internacionales ante el Ministerio de Educación Nacional, según la profesión y los requisitos establecidos por esta última cartera (art. 37).
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