Al estudiar sustitución pensional se deben revisar sus requisitos y no la pensión previa reconocida (4:10 p.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112517
La Corte Constitucional estudió un caso donde la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le negó la sustitución de la pensión gracia solicitada por un ciudadano bajo el argumento que Cajanal (entidad anterior) incurrió en un error en la valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicha prestación gracia reconocida a su esposa fallecida. Según su negativa, Cajanal realizó una indebida acumulación de tiempos laborados por la causante en instituciones educativas. Además, aseguró que el caso objeto de estudio es un error de la Administración el cual no genera derecho. En tal sentido, el alto tribunal constitucional aseguró que la UGPP se extralimitó en sus funciones, en tanto lo que debía analizar era el cumplimiento de los requisitos del cónyuge sobreviviente para la sustitución pensional y no, al menos en esa oportunidad, indagar sobre la legalidad en el reconocimiento originario de la pensión gracia reconocida. La totalidad de argumentos los encontrará en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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