Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Al estudiar sustitución pensional se deben revisar sus requisitos y no la pensión previa reconocida (4:10 p.m.)

Openx [71](300x120)

112517

05 de Abril de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional estudió un caso donde la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le negó la sustitución de la pensión gracia solicitada por un ciudadano bajo el argumento que Cajanal (entidad anterior) incurrió en un error en la valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicha prestación gracia reconocida a su esposa fallecida. Según su negativa, Cajanal realizó una indebida acumulación de tiempos laborados por la causante en instituciones educativas. Además, aseguró que el caso objeto de estudio es un error de la Administración el cual no genera derecho. En tal sentido, el alto tribunal constitucional aseguró que la UGPP se extralimitó en sus funciones, en tanto lo que debía analizar era el cumplimiento de los requisitos del cónyuge sobreviviente para la sustitución pensional y no, al menos en esa oportunidad, indagar sobre la legalidad en el reconocimiento originario de la pensión gracia reconocida. La totalidad de argumentos los encontrará en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)