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Afiliado que manifiesta imposibilidad de seguir cotizando para alcanzar las 500 semanas tiene derecho a devolución de saldos (3:35 p.m.)

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12 de Febrero de 2020

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, exclusión del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), no dispone de manera categórica la obligación de cotizar las 500 semanas para aquellas personas que se afiliaron al Rais cuando ya habían cumplido los 55 años de edad, puesto que de no poder hacerlo la norma expresamente prevé que pueden manifestar su imposibilidad de seguir cotizando, caso en el cual sí procede la devolución de saldos. Resulta claro, entonces, que quien fue aceptado por el fondo privado sin ninguna limitación, pese a haber superado la edad referida, no puede considerarse excluido del sistema después de haber permanecido en él por más de cuatro años, y mucho menos constituir un impedimento para acceder a la devolución y pago de los bonos pensionales a los que haya lugar (M. P. Fernando Castillo).

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