Afiliación al sistema de pensiones debe tener vocación de permanencia (3:47 p.m.)
11 de Abril de 2016
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Nota:
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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que ante el supuesto de falta de afiliación y pago de aportes, en los lugares en los que no tenía cobertura el Instituto de Seguros Sociales, el empleador tenía que contribuir a la financiación de la pensión, a través de la emisión de un cálculo actuarial. Según explicó el fallo, aunque la conducta del empleador no resulta omisiva, pues la falta de cotización se debió al hecho de que en el área donde se cumplía el trabajo podía no haber cobertura por parte de la entidad de seguridad social, tampoco podía desconocerse que la reubicación del trabajador se efectuó de acuerdo a las necesidades y conveniencias de su empleador, perjudicando al trabajador. Se reafirmó que la intención del sistema de seguridad social es la de integrar y solucionar financieramente las omisiones en la afiliación y los empleadores tienen la carga de la afiliación y, en subsidio de ello, de aprovisionamiento de los recursos necesarios para contribuir a la financiación de las pensiones (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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