Afianzan jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje
10 de Septiembre de 2020
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Nota:
117656
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo de tutela, reiteró la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje. Así, dijo que si bien puede constituirse con una modalidad especial de vinculación laboral, sin duda alguna en ella se encuentran reunidos los tres elementos del contrato de trabajo a los que alude el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Concluyó que tanto en el contrato laboral como el de aprendizaje convergen idénticos elementos esenciales o fundamentales que caracterizan la vinculación de carácter laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración (M. P. Álvaro Fernando García).
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