Afianzan jurisprudencia sobre inexistencia de contrato realidad para madres comunitarias (10:20 a.m.)
06 de Septiembre de 2018
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Nota:
110281
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia SU-079 del 2018, de 153 páginas, que unificó su jurisprudencia para reiterar el precedente sobre la inexistencia de un contrato realidad entre las madres comunitarias y el ICBF. Con la Sentencia SU-079 se reafirma que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”. En materia de aportes parafiscales en pensión, la Corte encontró que el único beneficio que contempló la normativa para las madres comunitarias y sustitutas está previsto en el artículo 2º de la Ley 1187 del 2008, el cual solo consagró un subsidio al aporte del régimen general de pensiones. Vale decir que esta tesis no restringe o descarta la posibilidad que tienen las accionantes de acudir, si así lo estiman conveniente, ante la jurisdicción ordinaria laboral, con el fin de que el juez natural de este tipo de controversias se pronuncie sobre la alegada existencia de un contrato realidad. (M. P. José Fernando Reyes).
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