Adquirir el derecho a una determinada remuneración es diferente a percibirla o recibirla (1:44 p.m.)
19 de Octubre de 2017
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Nota:
58078
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que es posible que un determinado pago se refiera a derechos causados en periodos anuales anteriores sin que por ello el mismo deba tenerse en cuenta como base para la respectiva liquidación. En efecto, hizo ver que la palabra “devengado”, según la Real Academia de la Lengua, significa “adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos”. Por lo tanto, cuando una estipulación se refiere al “promedio devengado en el último año de servicio” debe entenderse que se refiere al promedio causado, en tanto adquirir el derecho a una determinada remuneración difiere a percibirla o recibirla (M. P. Ana María Muñoz).
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