Laboral
Vinculación como supernumerario que supere el término legal no genera un contrato laboral
01 de Febrero de 2016
No resulta procedente dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, cuando el nombramiento como supernumerario se produce en diversas oportunidades, mediante sucesivos actos administrativos de nombramiento y prórroga del mismo.
Así lo manifestó el Consejo de Estado, al analizar un caso en el que se desempeñaron funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN.
Este tipo de vinculación, recordó la corporación, implica la ejecución de funciones de carácter transitorio que obedecen a las necesidades del servicio y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, de manera que el término de duración de la vinculación por periodos sucesivos no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad del vínculo.
El personal supernumerario ostenta el derecho a percibir prestaciones sociales por el tiempo de labores y puede ser desvinculado en cualquier momento por el nominador. Además, este tipo de relación permite hacer prácticos los ejercicios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio.
En todo caso, la Corte Constitucional, en Sentencia C-725 del 2000, señaló que las actividades de los supernumerarios siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, la planta de personal debe ser previamente delimitada, el tiempo de vinculación transitoria y previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
(CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130010800 (032514), 11/11/2015, C. P. Sandra Ibarra).
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