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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Vinculación como supernumerario que supere el término legal no genera un contrato laboral

01 de Febrero de 2016

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No resulta procedente dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, cuando el nombramiento como supernumerario se produce en diversas oportunidades, mediante sucesivos actos administrativos de nombramiento y prórroga del mismo.

 

Así lo manifestó el Consejo de Estado, al analizar un caso en el que se desempeñaron funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN.

 

Este tipo de vinculación, recordó la corporación, implica la ejecución de funciones de carácter transitorio que obedecen a las necesidades del servicio y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, de manera que el término de duración de la vinculación por periodos sucesivos no resulta suficiente para desvirtuar la modalidad del vínculo.

 

El personal supernumerario ostenta el derecho a percibir prestaciones sociales por el tiempo de labores y puede ser desvinculado en cualquier momento por el nominador. Además, este tipo de relación permite hacer prácticos los ejercicios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio.

 

En todo caso, la Corte Constitucional, en Sentencia C-725 del 2000, señaló que las actividades de los supernumerarios siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, la planta de personal debe ser previamente delimitada, el tiempo de vinculación transitoria y previa apropiación y disponibilidad presupuestal.      

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130010800 (032514), 11/11/2015, C. P. Sandra Ibarra).

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