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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Unifican reglas para pago de aportes a seguridad social a través de la PILA

16 de Junio de 2016

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El Ministerio de Salud unificó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptó los anexos técnicos de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), los cuales contienen las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.

 

Estos últimos dispondrán de un plazo de seis meses para la implementación de dichos anexos, a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del capítulo 1º del anexo 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1º del anexo 3, los cuales dispondrán de un mes para su puesta en marcha.

 

Contenidos de los anexos:

 

Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la planilla.

 

Anexo técnico 2. Aportes a seguridad social de activos. Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al sistema.

 

Anexo técnico 3. Aportes a seguridad social de pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

 

Anexo Técnico 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud: Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Minsalud.

 

Esta resolución deroga las resoluciones: 2145 del 2006; 1747, 2377 y 3121 del 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123 y 3667 del 2009; 1004 del 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 del 2011; 610 y 3214 del 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268 y 5094 del 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 del 2014; 225, 673, 1015 y 5304 de 2015 y 483 del 2016.

 

La planilla es un formato inteligente que le permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al sistema, es decir para salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación, Sena e Icbf.

 

Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados según las normas que rigen y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el subtotal por cada subsistema. (Lea: Servicios de operadores de información respecto a planilla PILA están excluidos de IVA)

 

Minsalud, Resolución 2388, Jun. 10/16

 

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