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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Todo lo que debe saber del disfrute y acumulación de periodos de vacaciones

18 de Diciembre de 2019

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Los empleadores que tengan trabajadores a su cargo tienen la obligación legal de pagar 15 días hábiles de vacaciones al año. Al ser un descanso remunerado, el empleador debe pagar al trabajador el salario que devenga al momento de iniciar sus vacaciones, o el promedio del último año, en caso de salarios variables.

 

En todo caso, cuando las vacaciones se disfrutan deben excluirse para su cálculo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

 

Disfrute, acumulación y compensación

 

Las vacaciones, en términos generales, pueden ser acumuladas por dos periodos, teniendo en cuenta que, en todo caso, el colaborador debe descansar al menos seis días hábiles continuos de vacaciones al año, los cuales son irrenunciables. De esta manera, un trabajador solamente podría acumular hasta nueve días por año de servicio; en otras palabras, un trabajador ordinario podría acumular máximo 18 días hábiles de vacaciones. (Lea: Disfrutar vacaciones que comprendan dos vigencias fiscales no vulnera principio de anualidad presupuestal)

 

Si este límite es superado, se estaría incumpliendo el Código Sustantivo del Trabajo. Esta regla presenta una excepción, cuando se trata de cargos de confianza, técnicos o extranjeros, que en razón de su condición no pueden salir a disfrutar de sus vacaciones y por este motivo pueden llegar a acumular hasta cuatro periodos (36 días hábiles), siempre disfrutando de los seis días hábiles continuos. (Lea: Duración de las incapacidades no influye en la liquidación de vacaciones)

 

Aun existiendo esta excepción legal, Carlos Mario Sandoval, socio de EY en el área laboral para Colombia y México, opina que esta práctica debería desarraigarse, por cuanto en su concepto la naturaleza de la actividad desempeñada, la nacionalidad o la posición ocupada no deben privilegiarse ante el ser humano cuya dimensión social, de ocio y esparcimiento se lleva a plenitud en los periodos de vacaciones.

 

Sobre este punto Sandoval hace un llamado a los empresarios para que monitoreen continuamente que sus trabajadores estén disfrutando de los periodos de vacaciones apropiadamente y no acumulen más allá de los días que legalmente son permitidos.

 

Explica que si el Ministerio del Trabajo, ya sea porque inicia una auditoría o porque recibe alguna queja, inicia una investigación y evidencia que la compañía permite que los trabajadores acumulen más de los días que están permitidos, la organización podría recibir una multa hasta 5 mil salarios mínimos.

 

Finalmente, agrega que las empresas y trabajadores deben cambiar la cultura según la cual se exige que estos últimos revisen correos o atiendan llamadas de manera cotidiana en los periodos de vacaciones, ya que lo que persiguen las vacaciones es una reparación integral que se logra mejor con el derecho a la desconexión.

 

Vacaciones colectivas, negación e interrupción

 

Idealmente, el trabajador y el empleador deben acordar la fecha de vacaciones, atendiendo a las necesidades de ambas partes. Sin embargo, hay trabajadores que desisten de tomar su descanso, por ello el empleador, como responsable de las condiciones de salud de sus empleados en los sitios de trabajo, puede decidir unilateralmente la fecha en que debe salir de descanso, dando para tal efecto un preaviso de 15 días.

 

Hay otros casos en los que las empresas otorgan a sus trabajadores vacaciones colectivas, atendiendo los ciclos económicos y de producción de la misma. “Un claro ejemplo es el momento en el que trabajador no ha cumplido el año pero se determina que la organización saldrá de vacaciones, de manera colectiva. Bajo este escenario, el empleado deberá disfrutar de su periodo completo y se recomienda que se establezca claramente con el empleador cuántos días de vacaciones se están anticipando y que el trabajador autorice su descuento en caso tal que su contrato se termine antes de completar el año de servicios”, comentó Sandoval.

 

Por otro lado, cuando las empresas no manejan vacaciones colectivas y es el empleado quien determina los días que quiere disfrutar como vacaciones, es importante resaltar que aunque el empleador no puede negar el derecho, podrá a manifestar que los días escogidos por el colaborador no son objetiva y razonablemente convenientes con las necesidades empresariales, llevando a que se determine una fecha más ajustada para ambas partes.

 

Finalmente, existen circunstancias bajo las cuales la organización se puede ver obligada a pedirle al empleado que interrumpa sus vacaciones frente a una situación coyuntural.

 

En caso de presentarse esta situación, el trabajador no pierde sus vacaciones, sencillamente se interrumpen y al momento de terminarse dichas causales puede volver a programar los días que fueron solicitados.

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