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Tiempo de servicio militar obligatorio debe computarse para reconocer pensiones

05 de Diciembre de 2011

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Nota:
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En aplicación del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, el tiempo de servicio militar obligatorio debe ser contabilizado para el reconocimiento de pensiones, recordó el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal aceptó una acción de tutela interpuesta contra un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la madre de un miembro de la fuerza pública porque no había cotizado el número de semanas exigidas por la Ley 100 de 1993 para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

 

La Sección Segunda le ordenó al tribunal que decida nuevamente el asunto, teniendo en cuenta el número de semanas durante las cuales el causante prestó el servicio militar obligatorio. Según el fallo, “deben tenerse en cuenta las 10 semanas durante las cuales el causante prestó sus servicios como soldado profesional, pero adicionalmente las 72 semanas en las cuales ostentó la calidad de soldado regular”.

 

El artículo 46 de la Ley 100 de 1993 les reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes a los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre y cuando haya cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte, entre otros requisitos, reiteró el alto tribunal.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001031500020100127000 (AC), feb. 03/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado)

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