Laboral
Servidores públicos pueden percibir honorarios del sector privado por fuera de la jornada laboral
24 de Octubre de 2016
La prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación se predica de aquellas que provengan del tesoro público o de empresas en que tenga parte mayoritaria el Estado, por lo que no se evidencia impedimento legal alguno para que un servidor público perciba honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados por fuera de la jornada laboral.
Lo precedente toda vez que no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada de trabajo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
De igual forma aclaró que no se predica lo mismo para los abogados, pues el artículo 29 de la Ley 1123 del 2007 señala que no pueden ejercer la abogacía los servidores públicos, aun en uso de su licencia, excepto cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita.
No obstante, en ningún caso podrán litigar contra la Nación, departamento, distrito o municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia, y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.
En virtud de lo anterior, y luego de revisar las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, concluyó que no hay impedimento para el servidor público, dado que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas a este.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 189901, sep.8/16
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