Laboral
Sena no vulneró el CPACA al reconocer pensión de jubilación y declarar posteriormente pérdida de ejecutoria
24 de Agosto de 2017
La Sección Segunda de Consejo de Estado aseguró que los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) tienen derecho a que se les apliquen las normas que regulan la pensión de jubilación que corresponde a los servidores de la Rama Ejecutiva, esto es, la Ley 6ª de 1945, el Decreto 3135 de 1968, la Ley 33 de 1985, entre otras, y las posteriores que las modifiquen.
Con base en ello, también precisó que a pesar de que los empleados públicos del Sena se hallen afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) (hoy Colpensiones), esta entidad descentralizada nacional tiene la obligación legal transitoria de reconocer a sus funcionarios la pensión de jubilación cuando cumplan los requisitos legales que gobiernan a los empleados públicos en general, esto es, la Ley 33 indicada.
Así las cosas, la entidad patronal debe asumir el reconocimiento y pago transitorio de la obligación prestacional hasta cuando se cumplan los requisitos condicionales respecto de los seguros que ofrece el ISS, luego de lo cual y en forma definitiva este instituto asumirá la carga prestacional concreta frente a su afiliado. (Lea: Coincidencia de requisitos entre pensión convencional y legal no implica negación de la primera)
La providencia también aclara que cuando el ISS asume el riesgo de vejez sustituye al Sena en su obligación de reconocer la pensión, por lo que resulta improcedente que simultáneamente se pueda gozar de la pensión de jubilación y la de vejez, toda vez que vulneraría el artículo 128 de la Constitución Política.
Con todo, concluyó que el Sena tiene la facultad legal para reconocer la pensión de jubilación y, más adelante, declarar la pérdida de ejecutoria de esta cuando el ISS reconozca la pensión de vejez, sin que ello implique violación al artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es, la revocatoria de un acto particular y concreto, sino el cumplimiento de una condición resolutoria (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 17001233300020120031501 (153414), May. 18/17
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