Laboral
Seguro de desempleo incluirá bono de alimentación
12 de Abril de 2016
Según lo dispuesto en la Ley 1636 del 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 del 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos consistirán, además de las ya reguladas (pago de la cotización a los sistemas de salud y pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar), en la entrega de bonos de alimentación.
Este bono irá destinado a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un periodo de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos como consumidor.
Los beneficiarios recibirán un bono equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dividido en seis mensualidades iguales. durante el periodo de cobertura máximo que establece el inciso 5º del artículo 12 de la Ley 1636.
Podrán acceder a estas ayudas quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 13 de la mencionada ley. Igualmente, se define el esquema de operación, la entrega del bono y lo referente a la pérdida del beneficio.
En cuanto al esquema de operación y entrega, las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar deberán entregar al postulante la información correspondiente a la nueva prestación económica. En esta misma etapa, el solicitante deberá manifestar por escrito que, una vez termine su estado de cesante, informará la novedad a la agencia respectiva y que destinará para alimentación el monto de la ayuda, de acuerdo con sus necesidades consumo. (Lea: Plan de desarrollo 2014-2018 amplía cobertura familiar en el sistema de seguridad social)
(Mintrabajo, Decreto 0582, Abr. 8/16)
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