Laboral
Se crearán empleos en el nivel profesional que requieran solo el título
16 de Marzo de 2016
En virtud del principio de no regresividad en materia laboral, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) precisó hoy que las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán respetar los derechos adquiridos por los empleados públicos como resultado de los acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la administración pública y los reconocidos en actos administrativos expedidos de conformidad con la Constitución y la ley.
Por otro lado, y de acuerdo con el Decreto Ley 019 del 2012, las reformas de las plantas de personal que adelanten las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Así, en las modificaciones de planta que adelanten las entidades deberá procurarse la creación de empleos en el nivel profesional en los cuales se exija únicamente el título profesional, con el fin de permitir el ingreso al servicio de recién egresados.
(DAFP, circulares externas 10009 y 10010, Mar. 11/16)
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