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Sanción por mora en consignación de cesantías no procede si fueron reconocidas en sentencia judicial

26 de Mayo de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que, según los términos previstos en la Ley 244 de 1995, para que el empleador expida el acto administrativo y pague las cesantías definitivas a sus trabajadores cuando termina la relación laboral en modo alguno pueden hacerse extensivos a las cesantías que se ordenan pagar en una sentencia judicial.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que los valores que surgen del cumplimiento de la sentencia están sometidos a la norma contenida en el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

La decisión explicó que la naturaleza de la obligación en uno y otro caso difiere y tiene su origen en dos presupuestos de hecho distintos. (Lea: Aportes pensionales causados antes de que se crearan las facultades para hacer efectivo su pago pueden cobrarse)

 

El alto tribunal concluyó que, en el caso concreto, la condena impuesta por la autoridad judicial consistía en el pago de una indemnización y no en el pago de unas prestaciones sociales, motivo por el cual sobre la citada indemnización no podía adicionarse la sanción moratoria en los casos en los que no se pagara durante el término establecido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, pues ello equivaldría a sancionar a la entidad demandada al pago de un daño superior al realmente ocasionado (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 19001233100020100020001 (39882013), Abr. 21/16

 

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