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Restricciones al embargo deben aplicarse a los honorarios

03 de Agosto de 2015

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Si bien la legislación laboral brinda protección a una parte del ingreso de los trabajadores dependientes frente a medidas cautelares, por considerar que los trabajadores independientes o contratistas pueden devengar más ingresos aparte de los honorarios, esta presunción no es del todo acertada, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Según la entidad, existen contratistas que solo tienen suscrito un contrato de prestación de servicios, por lo que los honorarios son su único ingreso, convirtiéndolos en su mínimo vital. Esto llevó a la Corte Constitucional a analizar el tema y establecer que las restricciones al embargo también deben ser aplicadas en estos eventos, cuando se demuestre que el sostenimiento económico del trabajador depende directamente del pago de dicha prestación, ya que se trataría de la remuneración básica y vital.

 

Así las cosas, no es procedente la autorización que da una persona para el descuento total de los honorarios que percibe por un contrato de prestación de servicios, cuando con ello se afecte su mínimo vital, por lo que los acuerdos de una obligación alimentaria a cargo del contratista deberán surtirse con observancia de los límites y reglas establecidas en la ley.

 

(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 59, Mayo 20/15)

 

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