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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


¿Qué se debe considerar para reconocer la sanción moratoria de cesantías cuando existe un acuerdo de reestructuración?

30 de Mayo de 2017

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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó los cuatro elementos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento de la sanción moratoria de las cesantías en el marco de un acuerdo de reestructuración de pasivos:

 

- Estos acuerdos deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que se puedan desconocer derechos ciertos e indiscutibles. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)

 

 - No pueden cercenar los derechos de los trabajadores que no consistieron su aprobación y tampoco pueden orientarse a evadir el pago de las obligaciones sino a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prórrogas.

 

- Debe obrar prueba de que el trabajador ha consentido la aprobación del acuerdo o que la entidad ha dispuesto su citación para hacer parte y manifestar, así, lo que considera oportuno respecto de la liquidación de las cesantías y su moratoria.

 

- En el evento en que la entidad territorial informa a los acreedores la apertura del proceso previsto en la Ley 550 de 1999, así como la determinación de la obligación a pagar, sin que la objete, se suspende la contabilización de la sanción moratoria hasta la ejecutoria de la decisión que determinó el pago de tal acreencia.

 

Suspensión de contabilización de la sanción

 

Recientemente, en la Sentencia de Unificación 08001233100020110062801 (052814) del 2016, se planteó la tesis de la suspensión de la contabilización de la sanción moratoria en el evento que la persona se hizo parte del acuerdo de restructuración y no incluyó la acreencia.

 

En efecto, allí se indicó que la intención del legislador siempre ha sido la de proteger las obligaciones adquiridas con justo título antes de llevar a cabo el respectivo acuerdo, llegando, inclusive, hasta permitir la celebración de aquellos que tengan como objeto suspender, mas no desconocer, ciertas prerrogativas laborales que tuviera el trabajador. (Lea: Sanción por mora en consignación de cesantías no procede si fueron reconocidas en sentencia judicial)

 

Precisamente, en esa oportunidad se afirmó que deben salvaguardarse aquellas obligaciones que adquirió el deudor, no como consecuencia de una prerrogativa adquirida por el empleado, sino de una gracia que la ley le dio al cesante por el incumplimiento de su ex empleador en el pago de una prestación que por ley tiene derecho (C. P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 23001233300020129012901 (00942015), 04/12/17

 

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