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Noticias / Laboral


Proponen piso de protección social para personas que ganan menos de un salario mínimo

21 de Agosto de 2019

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La ministra del Trabajo, Alicia Arango, anunció que el proyecto de norma sobre la reglamentación del piso de protección social ya está publicado en la página web de la entidad que preside, con el fin de que la ciudadanía pueda conocerlo y hacer sugerencias y observaciones que permitan retroalimentar el cumplimiento del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, pacto por la equidad. (Lea: Así es el plan de desarrollo en empleo, pensiones y salud)

 

El texto establece que se debe ampliar la cobertura de protección y seguridad social de los trabajadores, implementando un piso de protección social consistente en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa de servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP) y el acceso a un seguro inclusivo para las personas que devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio. (Lea: Panorama del estrés laboral en Colombia)

 

La medida también aplicará a los trabajadores por cuenta propia, cuyo ingreso neto mensual sea inferior a un salario y que voluntariamente decidan vincularse.

 

El piso de protección estaría integrado por: (i) el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (ii) el servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP) y (iii) el seguro inclusivo, que amparará a los vinculados de aquellos riesgos que estén contemplados en los seguros adquiridos en los BEP. (Lea: Todo lo que necesita saber sobre acoso laboral)

 

Condiciones de acceso a BEP como componente del piso

 

Colpensiones, en su calidad de administradora del Servicio Social Complementario, tendría que crear una cuenta en este mecanismo para cada persona que se encuentre afilada en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Igualmente, plantea que los empleadores o contratantes que tengan a su servicio trabajadores con un ingreso bruto o contratistas con un ingreso neto mensualmente menor de un salario deberán registrarse al piso de protección social a través de mecanismos electrónicos o físicos dispuestos por la administradora del mecanismo BEPS o el tercero que esta contrate para tal fin.

 

En cuanto a las condiciones del aporte en el servicio social complementario, el texto propone que se haga mensualmente por el empleador o contratante y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes y la cuantía corresponderá al 15 % adicional al ingreso mensual neto de gastos para prestar el servicio o labor, obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte.

 

El aporte anual máximo no podría superar el valor establecido por la Comisión intersectorial de pensiones y beneficios económicos periódicos.

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 29 de agosto, al correo: acisneros@mintrabajo.gov.co.

 

Mintrabajo, Proyecto de norma, Ago. 16/19.

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