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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así es el plan de desarrollo en empleo, pensiones y salud

27 de Mayo de 2019

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El recién sancionado Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, línea de ruta del Gobierno del presidente Duque para su mandato, trae importantes cambios en materias claves para los trabajadores colombianos, como, por ejemplo, en seguridad en el empleo, régimen pensional y prestación del servicio de salud.

 

Empleo

 

Prácticas laborales. Las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior, de posgrado, de formación profesional integral del Sena, así como de toda la oferta de formación por competencias.

 

  •           El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico contará como experiencia laboral.

 

  •           Las prácticas laborales realizadas durante los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia del nuevo PND serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar la experiencia laboral.

 

  •           Se exceptúan los estudiantes de posgrado del sector salud.

 

  • En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública.

 

Salario mínimo. Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo deberán vincularse al Piso de Protección Social, que estará integrado por:

 

-          El régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud.

 

-           El servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y 

 

-          El seguro inclusivo que amparará al trabajador.

 

Generación de Empleo. Para generar oportunidades de empleo a la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años.

 

  •           Para ello deberán garantizar, cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el 10 % de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado.

 

  •           Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional no se exigirá experiencia profesional hasta el grado 11° y se aplicarán las equivalencias respectivas.

 

Procedimiento sancionatorio laboral. El Ministerio del Trabajo podrá dar por suspendido o terminado, mediante mutuo acuerdo, un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral.

 

La terminación por mutuo acuerdo estará condicionada a que los investigados reconozcan el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral y garanticen la implementación por parte de los empleadores investigados de medidas dirigidas a corregir las causas por las cuales se dio inicio a la actuación administrativa.

 

Pensiones

 

BEPS. En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones (SGP) obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los BEPS.

 

  •           Ello excepto para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, si el afiliado manifiesta su decisión de recibir dicha prestación dentro de los seis meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define.

 

  •           Corresponderá a Colpensiones, con antelación al reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual, brindar de manera obligatoria a los afiliados asesoría respecto de los BEPS.

 

Pensiones.  Adicional a lo establecido en el ordenamiento jurídico, con cargo a los recursos del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales  estas podrán pagar las siguientes obligaciones:

 

-La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto del pasivo pensional corriente del sector educación.

 

-Las cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso a las entidades públicas acreedoras.

 

-Las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial

 

Fondo - Fivicot. Se crea el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo cuyos recursos se destinarán a fortalecer la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social.

 

El Fondo estará conformado por las multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a partir del 1 de enero del 2020, por la violación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical

 

Riesgos laborales. Se compensará a:

 

-as administradoras de riesgos laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad, alto costo operativo o la combinación de ambos fenómenos, mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50 % del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecid en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

-En caso que se utilice algún intermediario las ARL podrán pagar las comisiones del ramo con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas, siempre que hayan cumplido sus deberes propios derivados de la cobertura de las prestaciones del sistema, y los destine como parte de los gastos de administración.

 

Intereses sobre cesantías. Se establecen las siguientes reglas.

 

-El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado un interés equivalente a la variación anual de la unidad de valor real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.

 

-No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracción.

 

-Para el efecto, los saldos que administre el FNA por este concepto se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.

 

- El reconocimiento de intereses no aplicará a los servidores de las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, a quienes aplica el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías.

 

Salud

 

Competencias en salud por parte de la Nación.

 

-Financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la unidad de pago por capitación - UPC en el sistema general de Seguridad Social en Salud.

 

-La verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al régimen subsidiado prestados a partir del 1° de enero de 2020 estará a cargo de la administradora de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud.

 

Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud.  Se fijan las siguientes:

 

-Garantizar la contratación y el seguimiento del subsidio a la oferta, entendido como la cofinanciación de la operación de prestación de servicios y tecnologías efectuada en zonas alejadas o de difícil acceso, a través de instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros ubicadas en esas zonas, que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, de conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno nacional.

 

-Los subsidios a la oferta se financiarán con recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos propios de la entidad territorial.

 

-Realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre del 2019.

 

-Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente.

 

Destinación y distribución de los recursos.

 

-El 87 % para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado.

 

-El 10 % para el componente de salud pública y el 3 % para el subsidio a la oferta.

 

-La información utilizada para determinar la asignación de los recursos será suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; el Ministerio de Salud; el Departamento Nacional de Planeación; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a la que generen en ejercicio de sus competencias y acorde con la reglamentación que se expida para el efecto.

 

Distribución de los recursos de aseguramiento en salud. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al componente de aseguramiento en salud del régimen subsidiado serán asignados a distritos, municipios y áreas no municipalizadas así:

 

-Los recursos de este componente se dividirán por el total de la población pobre afiliada al régimen subsidiado en el país en la vigencia anterior, con el fin de estimar un per cápita nacional.

 

-El valor per cápita resultante se multiplicará por la población pobre afiliada al régimen subsidiado en cada ente territorial. La población afiliada para los efectos del presente cálculo será la del año anterior a aquél para el cual se realiza la distribución.

 

-El resultado será la cuantía que corresponderá a cada distrito, municipio o áreas no municipalizadas de los departamentos.

 

-La población pobre afiliada al régimen subsidiado de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés hará parte del cálculo.

 

Sostenibilidad financiera de salud. Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

 

Solidaridad en el sistema de salud. Los afiliados al régimen subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. La población que sea clasificada como pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) recibirá subsidio pleno y, por tanto, no deberá contribuir.

 

Finalmente, los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisbén.

 

Pero también, en su última parte, el PND tiene una serie de modificaciones sobre derechos patrimoniales de autor y propiedad intelectual. (Lea: Cae regulación de IBC para independientes, pero seguirá vigente mientras el Congreso tramita una ley)

 

Derechos patrimoniales y propiedad intelectual

 

Derechos Patrimoniales. Los acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor o conexos se guiarán por las siguientes reglas:

 

-Pueden transferirse o licenciarse, quedando limitad a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y en el ámbito territorial que se determine contractualmente.

 

-La falta de mención del tiempo limita la transferencia o licencia a cinco años yel ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia o licencia.

 

-          Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, estos derechos deberán constar por escrito como condición de validez.

 

-          Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio estos derechos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.

 

-          Será ineficaz toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura o se obligue a restringir su producción intelectual, así como que prevea formas de explotación o modalidades de utilización que sean inexistentes o desconocidas.

 

Derechos de propiedad intelectual. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de las TIC adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través de la entidad financiadora y, autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto.

 

Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá ceder a título gratuito, y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad que le correspondan.

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