Laboral
Profesores hora cátedra no se pueden vincular mediante contrato de prestación de servicios
03 de Septiembre de 2015
Las instituciones de educación superior públicas o privadas no pueden vincular profesores hora cátedra a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, y en su vinculación no pueden desconocer el derecho de los docentes hora cátedra a percibir las prestaciones sociales reconocidas por el orden jurídico para todos los trabajadores públicos o privados. (Lea: Hora cátedra puede tenerse en cuenta para reconocimiento de pensión gracia)
Así lo recordó el Ministerio de Educación (Mineducación) en un reciente concepto, luego de indicar que fue la Corte Constitucional quien fijó este planteamiento en la Sentencia C-006 de 1996, que declaró la inexequibilidad de gran parte del contenido del artículo 73 de la Ley 30 de 1992.
Antes del pronunciamiento de constitucionalidad, esta norma disponía que los profesores de cátedra debían considerarse contratistas y, por ende, su vinculación a las entidades debía realizarse mediante contrato de prestación de servicios por periodos académicos.
En dicha oportunidad, la Corte sostuvo que estos profesores tienen también una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales.
A su juicio, ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros, como horarios, reuniones y las evaluaciones contempladas en el reglamento. (Lea: Docentes hora cátedra deben aportar a salud y pensiones sobre todos los ingresos percibidos)
Entonces, frente a esta similar situación de hecho que identifica la misma relación de trabajo subordinado de estos servidores públicos, debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, que deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado, en tanto otro tratamiento desconocería el principio de igualdad, sentenció la corporación.
Por consiguiente, el Mineducación ha acogido tal postura para efectos de afirmar que, tanto en instituciones públicas como en las privadas, los profesores hora cátedra tiene derecho al mismo tratamiento que otros trabajadores públicos o privados.
(Mineducación, Concepto 77464, jul. 22/2015)
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