Laboral
Presidente objeta licencia por luto para servidores públicos
08 de Junio de 2012
El proyecto de ley que otorga una licencia remunerada de cinco días a los servidores públicos cuando fallezca su cónyuge, compañero permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil fue objetado por el Presidente de la República, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.
Según el Ejecutivo, la iniciativa hace una distinción entre los parientes del funcionario que están en segundo grado de consanguinidad y los que están en el primer grado civil. Esto significa que el servidor tendría derecho a utilizar la licencia cuando fallezca un descendiente o ascendiente por consanguinidad hasta en el segundo grado, pero no cuando muera un pariente por adopción en esos mismos grados.
De otra parte, el articulado obliga a presentar declaraciones extrajuicio para probar la convivencia, a pesar de que el Decreto-Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012) suprimió ese tipo de declaraciones.
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