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Precisan término para iniciar reintegro de recursos de la salud reconocidos sin justa causa

27 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En respuesta a una consulta elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social frente al procedimiento administrativo especial de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que el término con el que cuenta la administración para iniciar el procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa como consecuencia del pago de lo no debido originado en el proceso de giro y compensación, a partir del 9 de junio del 2015, es el establecido en el último inciso del artículo 73 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015).

 

Según esta disposición, los procesos de reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento de seguridad social en salud que se surtan ante el Fosyga quedarán en firme transcurridos dos años después de su realización.

 

Es de recordar que antes del referido 9 de junio el término con el que contaba la administración para este procedimiento era el correspondiente al término de caducidad para la acción de reparación directa, específicamente al del enriquecimiento sin causa, que, para ambos, equivale a dos años (Vea: Identifican prácticas indebidas de las EPS e IPS relacionadas con flujo de recursos).

 

Sobre la existencia de una apropiación o reconocimiento sin justa causa, la sala determinó que deberá reconocerse en cada caso concreto a partir de criterios objetivos, como puede ser la confrontación de los requisitos legales exigidos para hacer los correspondientes giros de los recursos, la revisión de información administrativa y el control de la información contable de cada uno de los operadores del sistema receptores de los recursos de salud (C. P. Álvaro Namén).

 

CE Sala de Consulta, Concepto 110010306000201400258 (2235), Dic. 7/15

 

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