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Precisan reglas del régimen salarial de los soldados profesionales

06 de Junio de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el artículo 4° de la Ley 131 de 1985 estableció que el soldado voluntario devengará una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo, la cual debe incrementarse en un 60 %. (Lea: Así opera la reubicación laboral a favor de los miembros de la fuerza pública)

 

Posteriormente, a la luz del Decreto Reglamentario 1794 del 2000, se expidió el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las fuerzas militares, por medio del cual se definieron las condiciones y el monto de su asignación mensual.

 

Acorde con el fallo, este decreto indicó que los soldados profesionales tienen derecho a devengar un salario mínimo mensualmente incrementado en un 40 %  o en 60 % según la fecha de vinculación a las fuerzas militares.

 

Con base en lo anterior, este alto tribunal reiteró una sentencia de unificación proferida en el año 2016 donde fijó las siguientes reglas jurisprudenciales:

 

1.Conforme con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto 1794, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero del 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.

 

2.Según el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que al 31 de diciembre del 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. (Lea: Podrían cambiar condiciones sobre incorporación y retiro de soldados profesionales)

 

3.Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, el pagador deberá efectuar de manera indexada los respectivos pagos en la proporción correspondiente por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

 

4.El trámite de una reclamación del reajuste salarial y prestacional, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción cuatrienal de derechos contemplan el artículo 10 del Decreto 2728 de 1968 y el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990. (Lea: Unifican postura sobre remuneración de soldados voluntarios incorporados como profesionales)

Finalmente, concluyó que la correcta interpretación del artículo 1° inciso 2° del Decreto Reglamentario 1794 es que los soldados voluntarios, hoy profesionales, tienen derecho a percibir un salario básico mensual equivalente a un mínimo legal vigente incrementado en un 60 %.

 

En el caso concreto, un ciudadano que se desempeñaba como soldado voluntario en los términos de la Ley 131 de 1985, antes del 31 de diciembre del 2000, al ser vinculado como soldado profesional el 1° de noviembre de 2003 tiene derecho a que se le cancele el reajuste salarial equivalente al 20 % de su salario básico, para así completar el 60 % antes indicado (C.P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 66001233300020130003801 (01682014), Mar. 16/17

 

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