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Precisan acción para reclamar responsabilidad estatal por retardo en cumplimiento de obligaciones laborales

28 de Julio de 2016

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Nota:
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En cuanto a la acción procedente para solicitar la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, la Sección Tercera del Consejo de Estado no siempre ha mantenido un criterio uniforme, pues, en un primer momento, sostuvo que la acción de reparación directa no era la vía procesal idónea para formular tal reclamación, para lo cual consideró como fuente del daño un acto administrativo y no una omisión administrativa, por lo cual el actor debía deprecar esos reconocimientos a la administración mediante el agotamiento de la vía gubernativa, para, posteriormente, atacar la decisión en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

En un segundo momento, la Sección, en sentencia del 26 de febrero de 1998, modificó la posición anterior, para lo cual diferenció los actos de las operaciones administrativas y concluyó que el reconocimiento de las cesantías se realiza mediante un acto administrativo, pero que la actuación material de realizar el pago constituye una operación administrativa, la cual, si es realizada tardíamente, puede ocasionar perjuicios demandables por la acción de reparación directa, sin necesidad de agotar la vía gubernativa.

 

Posteriormente, en auto del 27 de febrero del 2003, se admitió nuevamente la acción de reparación directa como vía procesal adecuada para demandar la indemnización por los perjuicios sufridos por la mora en el pago de las prestaciones sociales, al admitirse una demanda de reparación directa por las omisiones consistentes en el retardo y en la falta de pago de esa prestación.

 

Posición jurisprudencial actual

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró la posición unificada de la corporación, vigente en la actualidad, en torno a la acción procedente para reclamar el pago de la sanción moratoria por la no cancelación en tiempo oportuno de las cesantías.

 

Según recordó la providencia, dependiendo de la tipología del caso, en algunos eventos es viable la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en otros la acción ejecutiva ante la justicia ordinaria.

 

El primer evento se produce cuando el perjuicio por reparar se origina en una decisión o manifestación unilateral de voluntad de la administración destinada a producir efectos jurídicos, la cual es necesario invalidarla, previo agotamiento de la vía gubernativa, para poder obtener el restablecimiento respectivo.

 

Para el alto tribunal, el acto de reconocimiento de la sanción moratoria puede ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si el administrado se encuentra inconforme con él, pero si hay acuerdo sobre su contenido y no se produce el pago de la sanción la vía indicada es la acción ejecutiva, indicó (C. P. Danilo Rojas).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 08001233100020040276101 (38166), 31/03/16

 

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